

‘Metidos’ como estamos en plena campaña de la DGT contra el consumo de alcohol al volante, hacemos un repaso a la ley para saber cuándo la cantidad ingerida se considera infracción y cuando pasa a ser delito.
Das positivo en alcohol cuando las pruebas en aire expirado muestran una cifra superior a 0,25 miligramos de alcohol por cada litro de aire. A partir de ese momento y hasta 0,60 mg/l puedes ser multado por conducir bajos los efectos del alcohol.
Recuerda que si eres novel o conductor profesional no podrás pasar de 0,15 mg/l.
La cuantía de la multa oscila entre 500 euros y cuatro puntos si el resultado de la prueba de alcoholemia está entre 0,25 y 0,50 mg/l; o 1.000 euros y cuatro puntos menos en el carné si eres reincidente. Ahora bien, si el alcoholímetro arroja un resultado de entre 0,51 y 0,60 mg/l, tendrás que pagar 1.000 euros y perderás seis puntos.
Los 0,60 mg/l marcan el límite entre infracción y delito. A partir de esta cifra, es decir, en el momento en que des 0,61 mg/l te enfrentarás a penas de entre tres y seis meses de prisión o multa de seis a 12 meses. También te pueden condenar a 60-90 días de trabajos en favor de la comunidad y perder el derecho a conducir entre uno y cuatro años.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia también se considera delito. Puede acarrear penas de entre seis meses y un año en la cárcel y privación del derecho de conudcir entre uno y cuatro años.